Las rutinarias mañanas en el Centro Histórico De Barranquilla siguen una lógica establecida durante años de apropiación ilegal del espacio público. Con el Código de Convivencia Ciudadana (En adelante, Código) a la mano es fácil comprobar que los artículos violados son múltiples. Los comportamientos contrarios a la convivencia son rara vez sancionados y las medidas correctivas que menciona el artículo 25 son tinta sobre papel que no aplican ni los agentes del orden, usuarios, como el resto de los peatones, de los <<agáchate y escoge>>. 

En el artículo 27 del Código se mencionan siete comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas. De ellos, por lo menos tres se repiten a diario. Los señalaré con el número con el que aparecen en el Código: 1) Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. 4) Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio. 5) No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

En Barranquilla hay una terca resistencia a implementar cambios que mejoren las condiciones de vida de los barrios, como si la tranquilidad y las buenas relaciones fueran menos importantes que mantener una idiosincrasia basada en una pobre educación, como si la chabacanería fuese más valiosa que la respetuosa convivencia. El artículo 31 explica que el derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es la esencia de la convivencia. En el artículo 33 detallan cuales son los comportamientos sancionables, en el caso que nos compete la violación más frecuente es: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo.

Circular en este barrio es toda una proeza: Los vendedores estacionarios invaden los estrechos andenes y calles, los taxistas y conductores de autobuses van matándose, y si los peatones no andan a la defensiva, los atropellan. 

Como si esto fuera poco, están los que usurpan la tranquilidad con su santísima trinidad: reguetón, vallenato y champeta. Los negocios alegan que es para atraer clientes, pero en las caras de los peatones puede verse que van desorientados, aturdidos, lo que empeora sus posibilidades de esquivar a los iracundos conductores del servicio público. La rutina es la siguiente: entre semana, de ocho a diez de la mañana, música cristiana. Temprano son corderos indefensos que temen al lobo que se apodera de sus almas cuando comienza a calentar el sol. Temprano, en sus melodías angelicales, casi se puede palpar la esperanza de que sea un buen día para sus bolsillos. Lo primero que hacen los anunciadores con acceso a amplificación es fungir de pastores de iglesias de garaje. De diez en adelante, desde los confines del Atlántico, surgen vendedores ambulantes que ofrecen todo tipo de productos. Los más ruidosos son los que utilizan megafonía. De la misma forma que hay locutores contratados por las tiendas legalmente establecidas, los vendedores ambulantes se desplazan por las calles <<atrayendo>> a sus clientes con gritos.

El artículo 93  habla de los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. En su tercer apartado reitera lo que antes ya había sancionado otro de los artículos mencionados: Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno. El apartado once sanciona: Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia. ¿Acaso los vendedores estacionarios, que a la vista de todos venden productos de contrabando, no entran en esa categoría? El apartado trece estipula: utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor en poblaciones superiores a cien mil habitantes. ¿No es esto lo que algunos llaman idiosincrasia y que tiene con los nervios de puntas a los que desean vivir tranquilamente? Los principales violadores de este apartado son los vendedores ambulantes que recorren los barrios residenciales vociferando a puro pulmón y con ayuda de megáfonos, así como los vecinos parranderos que tratan de imponer sus terribles gustos musicales los fines de semana. 

El artículos 100 versa sobre los comportamientos contrarios a la preservación del agua. De los seis apartados que lo conforman, por lo menos dos son habitualmente cometidos a la vista de todos. El segundo apartado advierte: Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. El quinto apartado señala: Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

El artículo 102 penaliza los comportamientos que afectan el aire. De los dos puntos que señala el artículo, es el segundo el que de manera repetitiva ignoran los vendedores de fritos y los conductores del transporte público: Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia. Aquí los aludidos dirán que sólo tratan de ganarse la vida.

El artículo 110, es a mi entender, el menos respetado, y que requiere más pronta solución por parte de las autoridades policiales, ambientales y de la Secretaría de Salud. Este artículo gira en torno a los comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. De los 16 apartados que conforman el artículo, por lo menos 12 no se cumplen. El primer apartado reza: No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. El segundo apartado sanciona: Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente. El quinto apartado señala: No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos. El sexto apartado complementa al quinto: No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos. El séptimo apartado sanciona: No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para consumo humano, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo noveno considera ilegal: No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados. El décimo artículo sanciona: No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras. El artículo once complementa al décimo: No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad. El artículo doce es claro: vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias. El artículo trece complementa los tres anteriores: Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.

Por último, otro artículo que es por tradición ignorado es el 111, que gira en torno a los comportamientos contrarios a la limpieza, recolección de residuos, escombros y sobre las malas prácticas habitacionales. De los quince apartados que lo conforman, cuatro son los ignorados con mas frecuencia: 3) Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente; 4) Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección; 10) Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras; 11) No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.    

Mientras que en ciudades como Bogotá, Cartagena, Medellín se pueden disfrutar sus recuperados centros históricos, en los que funcionan sitios de interés cultural de la más alta calidad, en Barranquilla, capital del departamento del Atlántico, aún no se han podido controlar los negocios informales que las invaden, y que están llevando a la quiebra a los negocios que sí cumplen con sus obligaciones tributarias y legales. Además del caos imperante del que se lucra el crimen organizado, preocupa que este barrio incuba problemas sanitarios que merecen la atención de las autoridades ambientales, el Ministerio de Salud y el Gobierno Central. Es imprescindible erradicar el caos del que fuera, hace poco menos de 100 años, el núcleo económico de la ciudad más moderna de esta franja del continente americano. Es vital su recuperación.

Algo es seguro, sin tranquilidad y sana convivencia será imposible vivir en paz.